Guía - El Plan de Pensiones de Empleo
1. ¿Qué es un Plan de Pensiones?
Los planes de pensiones son productos de ahorro que garantizan el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas en un futuro. Existen tres tipos de planes:
- De empleo: planes que ofrece la empresa y cuyos partícipes sean los empleados de éstas.
- Asociado: planes que ofrece una asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
- Individual: planes que contratan directamente las personas físicas en una entidad de carácter financiero, como un banco o una aseguradora.
Los planes de pensiones se integran dentro de un fondo de pensiones, que son patrimonios creados para garantizar los derechos de los participantes en el plan mediante su adecuada gestión, custodia y control.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones son organizaciones cuyo objeto es la administración de fondos de pensiones, pueden ser las sociedades anónimas exclusivamente dedicadas a este propósito, las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro directo sobre la vida, y también las mutualidades de previsión social.
La custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponderá a una entidad depositaria establecida en España. Las entidades gestoras y las depositarias son responsables de todos los perjuicios que causen por el incumplimiento de sus obligaciones.
2. ¿Cómo funciona el Plan de Pensiones de Empleo?
Son tres figuras las involucradas en el funcionamiento del Plan de Pensiones de Empleo:
- El promotor del plan: es la empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueve su creación.
- Los partícipes: son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
- Los beneficiarios: aquellas personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. Por ejemplo, los hijos de un trabajador que ha sido partícipe.
Las condiciones que una empresa ha de cumplir están definidas por la política que tenga el Plan en el reglamento que fija los mínimos que ha de garantizar dicho plan.
Para velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tanto de las partes mencionadas como de la Entidad gestora, exista la Comisión de Control. En los Planes de Pensiones de Empleo está formada por representantes del promotor o promotores (si son varias empresas), y representantes de los partícipes y beneficiarios.
El convenio colectivo es el acuerdo legal que puede obligar a una empresa a ofrecer el Plan de Pensiones de Empleo a sus trabajadores. Así puede ocurrir con los convenios colectivos de empresa (propio de una sola compañía) o con los convenios colectivos de carácter sectorial (rigen las relaciones laborales en un determinado sector). En este último caso, los compromisos de pensiones con las personas trabajadoras se han materializado a través del Plan de Pensiones de Empleo Sectorial Simplificado, instrumento que se ha introducido en 2022 para acelerar la adopción de forma masiva, como ha ocurrido en el caso del
sector de la construcción.
El convenio colectivo sectorial puede permitir que las empresas del sector no se adhieran al plan sectorial simplificado si acuerdan su propio plan de pensiones de empleo que no puede ser de inferiores condiciones al plan sectorial.
Sin embargo, los Planes de Pensiones de Empleo Simplificado pueden no ser sectoriales. Es una forma de agilizar lo que previamente ya se ha tratado de impulsar con los Planes de Pensiones de Promoción Conjunta. Estos Planes buscan facilitar que compañías de diversa índole se pongan de acuerdo y puedan crear y adherirse al mismo. Es una forma de acordar que las empresas puedan promover un plan de pensiones que puedan definir, favoreciendo que aunque no están obligadas por convenio a ofrecerlo no tengan que lidiar con la compleja tarea de crear un Plan de cero.
En Arca permitimos que las condiciones que la empresa ofrece se fijen en el documento de adhesión de la empresa al Plan y se decida de forma fácil por cada una de las empresas, ya que el reglamento que rige el Plan de Pensiones de Empleo lo hemos conceptualizado dando la mayor maniobrabilidad posible que permite la ley a las empresas que se quieran adherir.
3. ¿Qué ventajas económicas tiene el Plan de Pensiones de Empleo?
Para el empleado
La retribución que se recibe a través del Plan de Pensiones de Empleo no tributa por el IRPF. Por lo que se evita que esa parte del salario se vea reducida por los impuestos, el trabajador recibe así más dinero. Pero además, todo ese capital que aporta la empresa (y el empleado si así lo establece el Plan) se invierte directamente generando intereses, que a su vez se reinvierten proporcionando aún mayores beneficios gracias al efecto acumulado del interés compuesto en el largo plazo.
Para la empresaEs la forma más eficiente de retribuir a los trabajadores, ya que comparado con otras vías como la retribución flexible o el propio salario, con el plan de pensiones de empleo se consigue que el empleado reciba más dinero también al reducir parte del coste para el empleador. Dicho de otra forma, con el mismo coste para la empresa, el empleado recibe más retribución en su nómina al final de cada mes.
Esto es así gracias a la reducción de las contingencias comunes de la Seguridad Social que paga la empresa mensualmente. Esa reducción es del 100% por el incremento en la cuota que provenga de la aportación empresarial al plan de pensiones.
Se aplica únicamente sobre la parte de contingencias comunes, es decir, aplicando el tipo general del 23,6% sobre el extra de la base de cotización, que será la aportación al plan de pensiones por parte de la empresa:
Cuota a reducir = Aportación × 23,6/100
A DESCUBRIR
Existe una cuantía máxima de contribución deducible determinada por el resultado de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias:
(38,89 × 13) × 23,6% = 119,31€
La contribución máxima deducible es de 119,31€, por lo que la cuota máxima a reducir será de 28,16€
También tiene un retorno fiscal directo gracias a las deducciones en el Impuesto de Sociedades. En primer lugar la empresa tiene que declarar las aportaciones de forma anual al plan a través del modelo 345 (y no del modelo 190). La deducción para la empresa, que es mayor en aquellos trabajadores con menor salario, es de hasta el 10% de lo aportado.
En
retribuciones brutas inferiores o iguales a 27.000 euros, el resultado obtenido vendría dado por:
Deducción IS = Contribución anual x 10%
En retribuciones superiores:Deducción IS = (27.000 / Salario Bruto) x Contribución anual x 10%
Por ejemplo, para aportaciones de 250€ al mes (3.000 euros al año), si el empleado recibe 27.000€ o menos sería deducible la cuantía de 300€. Con esa aportación pero un salario de 30.000 o 60.000€ serían 270 o 135 euros respectivamente.
4. ¿Cuáles son los límites máximos del Plan de Pensiones de Empleo?
Los Planes de Pensiones de Empleo solo permiten aportar un máximo de 8.500 euros al año, sumando las aportaciones de empresa y empleado. Además, por su parte el empleado puede tener un Plan de Pensiones individual donde puede aportar hasta 1.500 euros anuales.
El cuánto puede aportar el trabajador siempre viene determinado por la cantidad anual que asume la empresa, de forma que:
- Si la empresa aporta más de 1.500 euros anuales, el empleado podrá aportar como máximo la misma cantidad. Es decir multiplicar x1 la aportación de la empresa. Esta regla aplica directamente cuando el empleado reciba de esa empresa rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 €.
- Si la empresa aporta anualmente entre 500,01 y 1.500 euros, el empleado como máximo podrá aportar 1.250 euros más 0,25 por la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. Es decir, el empleado máximo 1.250€ + 0,25 x (aportación de la empresa - 500 €).
- Si la empresa aporta anualmente 500 euros o menos, el empleado como máximo podrá aportar 2,5 veces esa cantidad. Es decir multiplicar x2,5 la aportación de la empresa.
BIEN SABER
Las entidades gestoras están obligadas a no aceptar aportaciones por encima de esta cuantía, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa.
No obstante, si el partícipe o la empresa hubieran contribuido por encima de este límite, la entidad gestora es la encargada de devolver las cuantías indebidamente aportadas. Las devoluciones se realizan teniendo en cuenta los derechos consolidados, es decir, las sumas aportadas y la rentabilidad generada. De forma que, si la rentabilidad es positiva ésta se la quedará el fondo de pensiones mientras que si es negativa la asumirá el empleado o la empresa.
Si el empleado sobrepasa los límites de aportaciones porque ha realizado en paralelo aportaciones superiores tanto a un plan de pensiones individual y/o a uno de autónomo como al de empleo, las contribuciones que se hayan hecho al de empleo se devuelven en último lugar.
5. ¿Cómo poner en marcha un Plan de Pensiones de Empleo?
Siempre que no venga definido por convenio colectivo, la empresa decide sobre los siguientes criterios, que siempre podrán ser modificados con posterioridad:
- Cuánto aportar a los empleados, pudiendo hacerlo en € o en % de salario del empleado.
- Crear categorías con aportaciones diferentes. Por ejemplo, si a partir de determinada antigüedad o salario bruto anual incrementa lo que contribuye.
- Cuándo aportar: de forma mensual, trimestral, semestral, anual.
- Si es obligatorio que sus empleados también aporten.
En el Plan de Pensiones prima la voluntad conjunta de trabajador y empresa, siempre que si hay garantías fijadas por ley (o convenio) como mínimo se respeten. De esta forma tanto las condiciones iniciales al adherirse a un plan de pensiones como las modificaciones posteriores que se hagan de las mismas, han de ser firmadas tanto por el representante de la empresa (por ejemplo el Director o el CEO) como por el representante de trabajadores (por ejemplo el Director de Recursos Humanos). Es la forma de asegurar que existe conformidad de las dos partes.
BIEN SABER
Es obligatorio ofrecer el plan de pensiones de empleo a todos los empleados de la empresa que tienen su residencia fiscal en España.
A DESCUBRIR
Para garantizar el bienestar financiero de la compañía, la empresa tiene la opción de condicionar su aportación al cumplimiento de ciertos hitos u objetivos organizacionales: beneficio, EBITDA,…
6. Fiscalidad
Como cualquier otra retribución, las aportaciones efectuadas al plan de pensiones también son un gasto deducible para la empresa en el Impuesto de Sociedades.
Si la empresa respeta los límites de aportación establecidos no deberá satisfacer ningún ingreso a cuenta del IRPF de los trabajadores.
Las aportaciones a planes de pensiones cotizan a la Seguridad Social (salvo que el trabajador a quien le sean imputadas ya venga cotizando por la base máxima).
En el
artículo de la iliquidez del plan de pensiones te contamos con más detalle qué supone fiscalmente para el ahorrador retirar su dinero. A nivel general, cuando se reciba parte o el total del capital del plan, se ha de sumar a los rendimientos del trabajo de ese año que tenga la persona para calcular el porcentaje de impuestos que le corresponde ya que tributa por el IRPF como rendimientos del trabajo.
Aumentan la base imponible del IRPF y, como consecuencia, incrementan los impuestos a pagar. Hay que tener en cuenta los tramos actuales del IRPF:
- 0 a 12.450 € = 19 %
- 12.451 € a 20.200 € = 24 %
- 20.201 € a 35.200 € = 30 %
- 35.201 € a 60.000 € = 37 %
- Más de 60.001 € = 45 %
7. Tasas
Las comisiones que cobran las entidades gestoras se han visto reguladas por ley para evitar malas prácticas que van en contra del crecimiento acumulado del ahorro. De ahí se han impuesto límites a las comisiones devengadas que se calculan respecto a los derechos consolidados del ahorrador (es decir las aportaciones y el rendimiento): 0,85% anual en los fondos de renta fija, un 1,3% anual en los de renta fija mixta y un 1,5% en el resto.
Conviene tener en cuenta la posibilidad de que la gestora de fondos de pensiones pueda aplicar una comisión en caso de retirada del ahorro de forma anticipada a la jubilación, con lo cuál hace que el rendimiento total que se ha obtenido gracias a tener ese dinero invertido pueda ser menor por esa comisión.
En Arca estamos comprometidos con la transparencia por eso buscamos el mayor rendimiento del ahorro cobrando el mínimo en comisiones por gestión. Bajamos progresivamente las comisiones en función del volumen. Nuestra comisión actualmente es de 0,556% sobre el ahorro acumulado. Es el resultado de sumar:
- 0,37% por el asesoramiento y gestión del plan de pensiones por parte de Caser e Indexa.
- 0,05% por la depositaría del plan de pensiones en Cecabank.
- 0,057% por los ETFs (Vanguard, iShares, entre otros).
- 0,079% por costes de auditoría y corretaje.
8. ¿Cómo transferir un Plan de Pensiones de Empleo?
Para saber los casos en que un ahorrador puede hacer efectivos sus derechos del plan y retirar el dinero puedes acudir a esta
guía sobre la iliquidez de este producto y en qué condiciones se puede retirar.
Cuando hablamos de un trabajador que abandona la empresa en la que era partícipe del plan de pensiones, ni empresa ni empleado pueden hacer aportaciones a ese mismo plan. El empleado pasa a ser un partícipe en suspenso. El dinero sigue siendo suyo personal y además continúa invertido con la misma política que tiene el plan de pensiones de empleo.
Para permitir que el empleado pueda transferir los derechos que tiene en su plan de pensiones de empleo a un nuevo proveedor conviene acudir al reglamento del plan. Por regla general, ya sea con destino a un plan de pensiones individual o a otro nuevo de empleo, la relación con la anterior empresa tiene que haber finalizado para poder trasladarlo por lo que si el empleado está en un período de excedencia la entidad gestora podrá no permitirle movilizar sus ahorros.